En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN en el presente juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PIÑERO AVENDAÑO contra su cónyuge ciudadano MIGUEL OMAR LEDEZMA GARCÍA, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.