Por consiguiente, admitido como ha sido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela , al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, a la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, asimismo se le solicita al Inspector del Trabajo remita expediente administrativo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se ordena sacar copia certificada de las actuaciones necesarias para que sean anexadas a las respectivas citaciones y oficios.