En audiencia preliminar y en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes ORLANDO JOSE BRAVO HERNANDEZ Y JUAN VICTOR APARICIO VALENZUELA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos RONNY MATA Y SERGIO CHACON, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 6°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente