este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PAULA ELVIRA DÍAZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.461; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas GLORIA MERCEDES DÍAZ DE LÓPEZ, GLADIS MARGARITA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliadas en el municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de las cédulas de identidad Nº 4.478.478 y 5.462.563 respectivamente; y los ciudadanos MANUEL DÍAZ, RAFAEL MARÍA DÍAZ y HÉCTOR ANTONIO DÍAZ