esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del acusado, que lo ajustado a derecho es decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Marzo de 2011, por el Tribunal en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, y de todos los actos procesales posteriores a ella, celebrados con ocasión al juicio oral y público seguido contra el ciudadano FRANKLIN MIGUEL GIL GUZMAN. En consecuencia por evidenciarse en la presente causa, la violación a los derechos constitucionales, antes explanados referidos al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en detrimento de las partes int.....