este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARÍA TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.796.093 y V-16.261.624, respectivamente