"(...)Visto el escrito presentado que en fecha dos (02) de agosto del año en curso, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.604.748, domiciliado en el estado Lara; asistido por el abogado ADRIÁN SEBASTIÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.070, mediante la cual expresa: "...En fecha 05-05-2022, el tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, acordó mediante auto lo siguiente: decretó el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, ... solicito ciudadana Juez que en virtud de lo anterior, se pronuncie a la brevedad posible sobre el presente recurso de apelación y de por terminado el mismo, toda vez que NO EXISTE MATERIA POR LO CUAL DECIDIR, ya que el TRIBUNAL COMPETENTE en auto de fecha 05 de mayo del 2022, declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTE.....