PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Protección proceda a librar computo de los días transcurridos del lapso previsto en el articulo 474 LOPNNA, es decir desde el primer día de despacho siguiente al 18/09/23, fecha esta en que se apertura el lapso de contestación a la demanda y promoción de pruebas, hasta el día 26/09/23, inclusive, fecha esta en la que se dictó auto de designación de defensor publico a la demandante, suspendiéndose la causa hasta el primer día de despacho siguiente al: 02/10/23, fecha ésta en que consta en autos la aceptación por parte de la defensa publica para prestar asistencia técnica a la demandante, reanudándose la causa en el estado en se encuentre para esa fecha, es decir continuar el curso de los días restantes de la fase de sustanciación hasta su culminación, lapso este que decursará únicamente para la parte demandada, ya que a la parte dem.....