Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, revisado como ha sido su plan de trabajo, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la Licenciada JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.636, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C N° 99.128, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 192.000, los cuales se fijan y se establecen, conforme al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la demandada, ya que la expertic.....