DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, AL PENADO González William Enrique portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.823.147, nacido en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 9/09/1.963, de 44 años de edad, soltero, conductor y residenciado en el Barrio Don Rómulo Gallegos, casa 165 a una cuadra del módulo policial, familia González Yánez, Maracaibo Edo Zulia, EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DE LA PENA, es decir de cinco (5) años, totalizando un tiempo de pena a cumplir de siete (7) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días, pena que extinguirá en fecha 2 de Enero del año 2015, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir, la.....