NO han variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la PRIVATIVA de LIBERTAD dictada por el Juez de Control, y segundo, no es cierto que se encuentra desvirtuado el peligro de fuga; por lo tanto luego de REVISAR la PRIVATIVA que pesa sobre el acusado GUAYKERI ARKANGEL RAWLLINSON GUERNIKA, titular de la cédula de identidad N° 6472193, este Tribunal Tercero de Juicio del Estado Monagas, acuerda MANTENERLA en los mismos términos legales dictadas en su oportunidad. Cúmplase.-