ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, la cual consignará por ante el referido Consejo a partir de la firma del acuerdo. Así como también aportará todos los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, asistencia médica y medicinas.
Dicha cantidad corresponde al 10,77% del salario mínimo rural actual, el cual es de (Bs. 371.232,80), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Pro.....