Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 2 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no señalar los datos concernientes a la denominación de la demandada, así como su domicilio y los relativos al nombre y apellido del representante legal, estatutario o judiciales de la misma; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: JULIO CESAR YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.618.261, que corrija el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de .....