Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal, se observa que la parte actora en su libelo de demanda, entre otros puntos expresa:
"...quedó asentado en dicha Acta de Matrimonio antes referida, "QUE ASPIRAN A CELEBRAR LOS CIUDADANOS: GREGORIO ANTONIO ALCINA BRIZUELA y OLGA JOSEFINA ATHALIDO"; siendo mi apellido correcto ATALIDO, como se evidencia en mi cedula de identidad..."
"...que rectifique mi Acta de Matrimonio en los siguientes términos: donde dice "ATHALIDO", corregir por: "ATALIDO",..."
De lo que se infiere que la rectificación la solicita en forma generalizada, no especificando en que puntos del acta de matrimonio, extendida bajo el Nro. 56, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debe rectificarse, es decir, donde dice: "...a celebrar por los ciudadanos: Gregorio Antonio Alcina Brizuela y Olga Josefina Athalido...", diga: "...a celebrar por los ciudadanos: Gr.....