Considera quien juzga que en el presente caso, está demostrada por la parte actora, el abandono de la demandada de sus obligaciones conyugales, hecho en el cual también fundamenta su demanda de divorcio, y la demandada, quien no asistió a la audiencia de juicio, no desconoció la conducta que le fue imputada por la parte demandante, tampoco contestó la demanda, no promovió pruebas, no participó del proceso, no hizo uso del derecho de desvirtuar la pretensión ni las pruebas incorporada, evacuadas, con las que se demostró la pretensión, quedando demostrado con las pruebas valoradas la causal invocada como es el abandono voluntario y así queda expresamente establecido.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de.....