Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad o de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener el juicio, por cuanto el demandante no demostró tener la cualidad de trabajador al servicio de la empresa demandada y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ramón Humberto Molina.