este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana RITA MARIA D´ANGELO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.329 la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 223, folio 89, del año 1961. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: "VICENTINA VINCELLY D´ANGELO", es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la madre (difunta) de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "VICENZA VINGELLI".