declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ELIZABETH TORREZ ATHALIDO Y JOSÉ GREGORIO LINÁREZ AGUILAR, con Cédulas de Identidad Números 13.184.091 y 7.917.631 respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JAVIER LÓPEZ GAINZA, con cédula de identidad No. 13.184.353, Inpreabogado No. 90.371;. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante La Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta Nº 29.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de l.....