Se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONSO y a los ciudadanos JOSE MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO Y MARIA DE LOS ANGELEZ RODRÍGUEZ ALFONZO, en su condición de descendientes (hijos e hijas) de los De Cujus: MARTÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éstos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.