este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MELIDA FAUTINAA ARAUJO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.966.862, así como también al ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-7.576.465 respectivamente, en su condición de esposa e hijo del causante RAFAEL ANGEL GUERRERO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-817.341, el cual falleció ab-intestato el dieciséis (16) de septiembre de 2022, según consta en acta de defunción signada con el Nº.....