ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar a la Ciudadana YARITZA NEREIDA FUENTES PUERTAS la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) semanales, dinero que por acuerdo entre las partes será depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños, que se aperturará en una Entidad bancaria de esta población. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, asistencia médica, medicinas e igualmente los estrenos y aguinaldos. Dicha cantidad corresponde al 52.05% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614.790,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....