este Tribunal observa que de la oposición y de los documentos presentado por la parte Notificada, el abogado de la parte demandante solo se limita hacer las observaciones anteriormente señalada en la presente acta, es por lo que este humilde juzgador en aras de la igual procesal y de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de llevar acabo la Medida de Embargo Ejecutivo, y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal comitente en vista de la incidencia presentada, a los fines legales consiguiente, asimismo deja sin efecto la designación tanto del Perito Avaluador como la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., y no habiendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su Sede natural es Todo, Terminó, se Leyó y conformes Firman.