Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abg. DAGOBERTO DIAZ, en su carácter de imputado y en defensa de sus propios derechos e intereses y asistiendo igualmente en este acto al imputado JAIME FERNÁNDEZ ABREU, contra la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2004-005286, seguido contra DAGOBERTO DIAZ y JAIME FERNÁNDEZ ABREU por el delito de Homicidio Culposo en agravio de quienes respondían a los nombres de GLEDIS LOYO y PEDRO SEGOVIA.