PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DIVISIÓN DE LA CAUSA seguida contra MIGUEL ANGEL LIMA, plenamente identificada ut supra, conforme con lo previsto en el 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse en los supuestos establecidos en el art. 74 ejusdem.
Notifíquese.
Se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público las presentes actuaciones en virtud que en decisión de fecha anterior se declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por la fiscalía octava de conformidad con el art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose declarado improcedente la división de la causa lo provente es remitir el expediente en su totalidad. Líbrese oficio de remisión.
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Dada, firmada y sellada en la Sala .....