El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que se le realice el respectivo informe al mencionado Penado, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Igualmente oficiar al Director del Psiquiátrico el pampero del estado Lara a los fines de que le realice el informe Psiquiátrico al Pendo plenamente identificado en el presente auto, el día Lunes 16 de Noviembre del 2009, debiendo remitir el diagnostico ante este Juzgado, se ordena librar boleta de traslado al Comandante de la Policía de este Estado a fin de que trasladen al Penado antes señalado al Centro Psiquiátrico. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Lesbia Arévalo
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