D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano WUILLIAM JOSÉ OSORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.964.995, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 3-11-2010, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado y no ausentarse de la jurisdicción sin la autorización del tribunal; 2) Mantenerse en una actividad laboral, y presentar cada dos meses constancia de trabajo ante el delegado de prueba; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y las demás .....