-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE: las pruebas tempestivamente promovidas por las partes en el presente juicio, las cuales serán evacuadas en la forma supra indicada, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo SE NIEGA la admisión de la prueba contenida en el Capítulo III, del escrito de pruebas de la ciudadana KATIUSCA GIOCONDA RIVERO QUIRÒZ, asistida por la Abogada SUHAIL A. HERNÀNDEZ ALVARADO, Inpreabogado No. 81.067, consistente en Inspecciones Judiciales en el Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy, y en el inmueble ubicado en la Urbanización Alto Prado objeto de partición, por resultar manifiestamente impertinente. Líbrese oficios conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civ.....