En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana GISELLA ALBARRAN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.282.166, en su condición de progenitora de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.034. Archívese del presente expediente, devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo y en su lugar déjese copias certificadas. Expídase copias certificadas a las partes de la presente decisión.