PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TERCERÍA, incoada por la ciudadana ISMENIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 829.747; contra las ciudadanas DILIA MROSA ALVARADO y JACKELINE OMAIRA ARREVILLAES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.126.997 y 29.703.136 respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los cinco (05) día del mes de noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.