Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos ROMELIO ANTONIO VALERA HERNÁNDEZ y ANGELA AURORA SÁNCHEZ DE VELERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.500.099 y V- 5.026.703 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARBIN YOHAN NAVAS OROPEZA, INPREABOGADO N° 204.165.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el día veintiocho (28) de febrero del año 1.985, Acta Nº 22, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.985,
TERCERO: Remítase bajo oficio copia .....