este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ AGUIRRE VIZCAYA y LESMARY ANNAIS ESPAÑA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-16.974.569 y V-22.423.831 respectivamente