Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo Bolívar, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 956, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, en consecuencia, donde se incurrió en el error involuntario de señalar el p.....