este tribunal a los fines de garantizar los principios básicos del ser humano, concede una medida humanitaria de 60 días a los fines que el penado pueda recibir el tratamiento adecuado, con la obligación de consignar los respectivos informes médicos cada 15 días, así como evaluación con el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de cada 15 días, Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer residenciado en Urbanización El Tamarindo Calle Principal, Sector el Rayao, casa N° 130, Guarenas Estado Miranda, no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de las consultas médicas y será vigilado por la Comandancia de Policía de Guarenas, Estado Miranda. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin d.....