Ahora bien, este Tribunal, realizó todas las diligencias dirigidas a la Constitución del Tribunal Mixto, se realizaron los dos sorteos con las convocatorias pertinentes, no pudiéndose constituir Tribunal Mixto con Escabinos en la Tercera audiencia convocada, es por ello que se adhiere al carácter vinculante de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, y acuerda asumir el poder jurisdiccional de forma unipersonal, en la Causa Nº 3779, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente invocado. Así se decide.
De lo anteriormente esgrimido y observando que ambas causas, se encuentran en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio oral y público, constituido el Tribunal en forma Unipersonal, en ambas causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.
CUARTO
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado .....