declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MIRELIS COROMOTO CASTRO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 12.356.338, domiciliada en el Barrio Las Rurales, calle 2,casa sin número, frente al Liceo Claudio Corredor, la Blanca de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS FERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, herrero, casado, cedulado bajo el Nro. 22.660.741, domiciliado en la calle 14 con avenida 5, Iglesia de Dios Pentecostal, sector 12 de octubre, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Méri.....