Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen la presente Solicitud, se constata que desde la actuación en el procedimiento realizado por este Juzgado el día 07 de Noviembre de 2006, fecha en la cual se le dio entrada en el libro de Solicitudes de este Tribunal, hasta el día 05 de Diciembre de 2007, no hay prueba que en dicho periodo haya operado diligencia alguna que origine la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.