ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ, por el lapso DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de pena cumplida da un total de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado antes identificado cumplió la totalidad de la pena impuesta en consecuencia es te Juzgado le otorga la LIBERTAD PLENA al penado JOSE DEL CARMEN LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.364, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento total de la pena impuesta al penado antes identificado. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad .Líbrense la correspondientes boletas de excarcelación. Notifíquese a las partes y.....