LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 3, 4, 8 y 9 que contienen: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y documentos pertenecientes a la progenitora de la solicitante los cuales constan de Copia Fotostática de la cédula de identidad, certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de los Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe del Estado Yaracuy. Así como también se le otorga valor probatorio al escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy el cual riela al folio 13.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprue.....