Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la perención breve o citatoria de la instancia conforme las previsiones del artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación dejada por el alguacil en su domicilio procesal conforme las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimien.....