el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO relacionado con la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214 contra la empresa QUESO SABROSO C. A., todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.