DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO UNICO UNIVERSALES HERDEROS, incoada por el ciudadano CALOS GONZAGA BAEZ VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.714, por corresponder la competencia al Juzgado de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines del conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° y 157°.