Ahora bien, vista la diligencia que riela al folio 157 de este asunto, suscrita por la Abg. RUTH ALEJANDRA GONZALEZ HERMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual, en nombre de su representada desiste de la demanda de Nulidad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por la Abg. RUTH ALEJANDRA GONZALEZ HERMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente EL TUNAL, C.A, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedim.....