se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante ANSELMA GEOVANNA PANIAGUA LOZADA y a los ciudadanos CARMEN TEOLINDA LOZADA, MIGUEL ÁNGEL LOZADA, REYNA COROMOTO PANIAGUA LOZADA, JOSÉ GREGORIO LOZADA. GERONIMA DEL CARMEN LOZADA y BERTHA OLIVIA LOZADA DE CHIRINO, la cualidad de único y universales herederos del de cujus: MAURICIO PANIAGUA LOZADA en su condición de hermanos de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.