Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, un vez que la parte demandante informe a este tribunal sobre los dos (02) pagos acordados en la presente audiencia.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), es todo, terminó, .....