DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de nulidad presentada por el abogado: JUAN FERNANDO MARTÍNEZ ANDRADE, actuando en su carácter de Co-defensor Privado del acusado de autos, ciudadano: TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.582.331, todo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 327, 329 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
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