Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que no indicaron el Estado donde fue el domicilio conyugal, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, por carecer de la indicación del Estado donde se constituyo el domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 06 días del mes de febrero de 2007. A.....