Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO QUEVEDO Inpreabogado Nro. 90.113 Apoderada Judicial del ciudadano DEIBYS JAVIER CORDERO CHAMBUCO, contra la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la Empresa RESTAURANT PARADOR TURISTICO CARNE EN VARA EL CANAEY plenamente identificadas.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia apelada. En consecuencia, SE ANULAN las actuaciones desde el 13-12-2006 (f. 19 y siguientes); y se REPONE la causa al estado de fijación de nueva oportunidad para la celebraci.....