DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio en su categoría
Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Ratifica la admisión de la acusación y las pruebas, declaraciones, testimoniales y las documentales por ser útiles necesarias y pertinentes en busca de la verdad de los hechos ocurrido y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha admitido los hechos narrados por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy; Se Declara Responsable Penalmente del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton a titulo de Cooperador, previsto en el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de Yelitza Carolina Veliz y se le sanciona de conformidad con el artículo 620 literales b y d en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a Reglas de Conducta, del Siguiente Tenor: 1.- Obedienci.....