En el día de hoy 06-02-2012, se emitió resolución mediante la cual, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS NINA, C.A., parte demandada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.-