DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.-